Disposicion Adicional . 1ª. Protección de datos de carácter personal.. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal.
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1. Los tratamientos de datos personales que se realizan en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En relación con la Comisión de Precios de la Generalitat regulada en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratados en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar las personas interesadas.
Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
3. Las entidades que, conforme al que se prevé en la presente norma, propongan el nombramiento de vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat tendrán que proporcionar previamente a las personas designadas, información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46 /CE.
4. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores también se aplicarán a las personas que actúan en condición de expertas en la Comisión de Precios de la Generalitat.
