Disposicion Adicional . 1ª. Plazo para la elaboración de las guías de prácticas correctas de higiene.. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
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»D.A. 1ª. Plazo para la elaboración de las guías de prácticas correctas de higiene.
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Las guías de prácticas correctas de higiene previstas en el artículo 10 de este Decreto serán elaboradas por las autoridades competentes en materia de agricultura, ganadería, industria agroalimentaria y salud pública de Castilla y León en el plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la entrada en vigor del presente decreto.

