Disposicion Adicional 1...5 de marzo

Disposicion Adicional . 1ª. Incorporación de la información de registros, bases de datos o catálogos de explotaciones agrarias actualmente existentes.. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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D.A. 1ª. Incorporación de la información de registros, bases de datos o catálogos de explotaciones agrarias actualmente existentes.

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El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León incorporará en las secciones establecidas en el artículo 5 toda la información que contienen los registros, catálogos o bases de datos que se indican a continuación:

  • a) En la Sección de datos generales de la explotación, se incorporará la información de:
    • - El Catálogo de explotaciones prioritarias, creado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
    • - El Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, creado de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y regulado por la Orden AYG/546/2012, de 6 de junio.
    • - El Registro de sociedades agrarias de transformación, creado por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 6 de noviembre de 1996.
  • b) En la Sección ganadera, se incorporará la información del Registro general de explotaciones ganaderas, creado de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre.
  • c) En la Sección vitícola, se incorporará la información del Registro Vitícola, creado por la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y regulado por la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
  • d) En la Sección de producción ecológica, se incorporará la información de la Sección de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias, regulado por la Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) En la Sección de producción integrada, se incorporará la información del Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada, creado por el Decreto 208/2000, de 5 de octubre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León, y regulado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de marzo de 2001.
  • f) En la Sección de maquinaria agrícola, se incorporará la información prevista en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  • g) En la Sección de arrendamientos rústicos, se incorporará la información del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos, creado por Orden de 15 de junio de 1993, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.