Disposicion Adicional . 1ª. Integración del personal funcionario en situaciones administrativas que no conllevan la reserva de puesto de trabajo.. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
D.A. 1ª. Integración del personal funcionario en situaciones administrativas que no conllevan la reserva de puesto de trabajo.
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1. El personal funcionario de carrera que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentre respecto de cualquiera de los cuerpos de Administración General previstos en el artículo 11.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, en una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, y ejercite con posterioridad su derecho al reingreso al servicio activo, quedará automáticamente integrado en el cuerpo que le corresponda de acuerdo con los artículos 3 y 8, aunque con efectos de la toma de posesión en el puesto de trabajo al que se le adscriba con el reingreso al servicio activo.
2. El personal funcionario de carrera que, a la fecha de publicación de la convocatoria del procedimiento de integración, se encuentre respecto de cualquiera de los cuerpos de Administración Especial previstos en el artículo 12.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, en una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, y ejercite con posterioridad su derecho al reingreso al servicio activo, éste necesariamente deberá producirse en alguno de los cuerpos y escalas creados por la Ley, por lo que quedará condicionado al cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 5, salvo la posibilidad de quedar asignado a una plaza singular declarada a extinguir.
El reconocimiento del reingreso al servicio activo, en su caso, conllevará la integración automática en el cuerpo o escala correspondiente, con efectos de la toma de posesión en el puesto de trabajo al que se le adscriba.
