Disposicion Adicional . 1.. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
D.A. 1.ª Programa de cooperación financiera específica para la realización de obras de reforma, adecuación y mejora de centros educativos.
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1. Se crea un fondo que, en el ejercicio 2026, el Gobierno tiene que dotar con 100 millones de euros, para desplegar un Programa de cooperación financiera específica para obras de reforma, adecuación y mejora (RAM), impulsado por el Departamento de Educación y Formación Profesional, de centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, a los efectos del artículo 164.3 de la Ley de educación.
2. A los efectos de estas ayudas, las obras de adecuación y mejora tienen la consideración de inversión y se podrán considerar actuaciones como la sustitución de elementos arquitectónicos o de instalaciones por obsolescencia (cubiertas, carpinterías, calderas, lavabos, cocinas y comedores o similares); la mejora de envolventes y cierres, la instalación de sistemas de gestión y control y sustitución de luminarias; las actuaciones de accesibilidad; la retirada de elementos de fibrocemento y la ejecución de la obra y servicios asociados, como son la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud, la dirección facultativa y la dirección de ejecución.
3. Son destinatarios de este programa todos los ayuntamientos de Cataluña donde radiquen centros públicos de educación infantil, primaria y/o de educación especial, la titularidad de la actividad de los cuales es del Departamento de Educación y Formación Profesional, salvo los que pertenezcan al Consorcio de Educación de Barcelona.
4. El Gobierno debe determinar, mediante decreto, los criterios de distribución, importe de las ayudas y el resto de los requerimientos para implementarlos, en el marco de lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas, y la Ley 38/2003, de 17 general de subvenciones.
