Disposicion Adicional . 1ª. Procesos de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo del convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 1ª. Procesos de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo del convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
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1. El personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo clasificados como de naturaleza funcionarial, de acuerdo con el convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, puede participar en los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico para acceder a los correspondientes cuerpos o escalas. Los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico deben regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y las pruebas selectivas deben llevarse a cabo en los mismos términos y condiciones que los que se establecen para acceder, por promoción interna, al mismo cuerpo y escala. Las personas participantes deben disponer de la titulación necesaria para acceder a los correspondientes cuerpos y escalas, de acuerdo con el grupo de clasificación profesional, y cumplir el resto de requisitos exigidos en la convocatoria.
2. El personal laboral fijo que supere el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico y sea nombrado funcionario de carrera del correspondiente cuerpo o escala extingue automáticamente su contrato de trabajo y permanece en el mismo puesto de trabajo que ocupaba como personal laboral fijo, que debe ser objeto de reconversión en un lugar de trabajo de personal funcionario del correspondiente cuerpo o escala en la relación de puestos de trabajo.
La reconversión de puestos de trabajo en ningún caso puede conllevar una merma retributiva para sus ocupantes de modo que, si las retribuciones son inferiores, tienen derecho a percibir, mientras continúen ocupando el puesto de trabajo reconvertido, un complemento personal transitorio absorbible por un importe equivalente a la diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaban como personal laboral, incluido el complemento de antigüedad, y las propias de la clasificación y la valoración del puesto de trabajo dentro del correspondiente cuerpo o escala.
3. El personal laboral fijo que no participe en los procesos selectivos de cambio de régimen jurídico o no los supere mantiene su vinculación con la Administración de la Generalitat con ocupación del lugar de trabajo a extinguir.
4. En ningún caso la determinación de un lugar de trabajo como propio de un cuerpo o escala de personal funcionario conlleva la extinción del contrato de trabajo del personal laboral fijo que lo ocupa, ni afecta a las expectativas de promoción profesional y movilidad.
