Disposicion Adicional . 1ª. Régimen de colaboración entre la Administración de justicia y las entidades del tercer sector de acción social.. Ley 13/2026, de 3 de agosto, Cataluña, modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
D.A. 1ª. Régimen de colaboración entre la Administración de justicia y las entidades del tercer sector de acción social.
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1. El departamento competente en materia de administración de justicia debe reconocer como entidades del tercer sector de acción social colaboradoras de la Administración de justicia, en los términos que se establezcan por reglamento, las organizaciones o entidades que reúnen los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiendo de acuerdo con el tipo de entidad de que se trata.
b) No tener finalidades de lucro o invertir todos los beneficios en el cumplimiento de sus finalidades institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general. Se consideran como tales, a los efectos de esta norma, entre otros, la promoción de la autonomía y la asistencia de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de las personas y los grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social en el ejercicio de sus derechos civiles, económicos, sociales o culturales.
2. Las entidades del tercer sector de acción social colaboradoras de la Administración de justicia pueden ejercer las siguientes actuaciones:
a) Informar y asistir a la Administración de justicia, aportarle conocimiento experto y, en general, cooperar en las materias propias de su ámbito, en los términos que se determine por reglamento.
b) Actuar como interlocutoras ante el departamento competente en materia de administración de justicia a través de sus órganos de participación y consulta, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
c) Colaborar con la Administración de justicia en el diseño, el desarrollo y la aplicación de todo tipo de iniciativas, programas, medidas y acciones que comporten una mejora del servicio público de la justicia y de la percepción que tiene del mismo la ciudadanía.
d) Cualquier otra que se determine por reglamento.

