Disposicion Adicional . 1ª. Convenio especial.. Ley 2/2026, de 29 de julio, Modificación del TR. de la LGSS -RDLeg. 8/2015-
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»D.A. 1ª. Convenio especial.
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Aquellos profesionales colegiados, que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa con carácter previo a que la misma aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por periodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.
