Disposicion Adicional . 1ª. Aplicación de la asimilación por las entidades locales.. LEY 5/2026, de 7 de julio, Madrid, reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia
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»D.A. 1ª. Aplicación de la asimilación por las entidades locales.
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Las entidades locales de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito de autonomía, podrán aplicar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, con el alcance y las condiciones que regulen en cada procedimiento concreto.
