Disposicion Adicional 1ª...udiovisual

Disposicion Adicional .1ª. - Fusión por absorción de las sociedades prestadoras actuales.. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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D.A.1ª. - Fusión por absorción de las sociedades prestadoras actuales.

Vigente

1. A los efectos de acometer la prestación, por una única entidad prestadora, de los servicios televisivos y radiofónicos integrados en el servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en los artículos 5.1 y 7 de la presente ley, se procederá a la fusión de las sociedades actualmente prestadoras, mediante la absorción de la sociedad pública Radio Pública de Canarias, S.A. por la sociedad pública Televisión Pública de Canarias, S.A.

2. Se habilita al ente público RTVC, como socio único de Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A., a acordar, formalizar e inscribir los actos jurídicos que requiera la fusión por absorción señalada en el apartado anterior y, en su caso, al cambio de denominación de la sociedad absorbente para comprender la ampliación de cometidos asumidos.

3. Como consecuencia de la fusión por absorción prevista en la presente disposición, será aprobada la correspondiente plantilla unitaria, comprensiva de todos los puestos de trabajo de la sociedad absorbente, en los términos previstos en el artículo 10.2.h) de la presente ley.