Disposicion Adicional 1...e Marítimo

Disposicion Adicional . 1ª. Resolución alternativa de controversias con las personas usuarias.. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Resolución alternativa de controversias con las personas usuarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las personas usuarias de los servicios de transporte marítimo que tengan la condición de consumidoras y usuarias pueden interponer sus reclamaciones ante los órganos jurisdiccionales o ante otros sistemas alternativos de resolución de controversias a los que voluntariamente se haya adherido la empresa prestadora del servicio.

En todo caso, se presumirá que la empresa prestadora de los servicios de transporte marítimo o fluvial a que hace referencia esta ley, está adherida a la Junta Arbitral de Transportes de Cantabria en aquellas reclamaciones económicas de un importe no superior a 15.000 euros, salvo que, con carácter previo al inicio de la prestación, manifieste lo contrario.