Disposicion Adicional . 1ª. -Colegios profesionales preexistentes. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»D.A. 1ª. -Colegios profesionales preexistentes
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Se reconocen como colegios profesionales del Principado de Asturias los existentes a la entrada en vigor de la presente ley cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio del Principado de Asturias.
