Disposicion Adicional . 1ª. Tipos de gravamen.. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa
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»D.A. 1ª. Tipos de gravamen.
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En caso de que a la fecha de efectos de la presente Norma Foral no se hubieran fijado los tipos de gravamen previstos en su artículo 9 de esta norma foral mediante la correspondiente ordenanza fiscal, serán de aplicación los tipos máximos por razón de cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico.
En tal caso, las autoliquidaciones trimestrales deberán presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación trimestral.
