Disposicion Adicional 1...8 de abril

Disposicion Adicional . 1ª. Protección de datos personales.. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril

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D.A. 1ª. Protección de datos personales.

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1. El personal empleado público que, en razón de la tramitación del expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, conozcan el historial clínico de la persona interesada, quedarán sujetos al deber de secreto. Los tratamientos de datos que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

2. Se realizará una evaluación de impacto en la protección de datos a fin de adoptar las medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, incluidas las que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos. Esta evaluación de impacto se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses desde publicación de la presente orden y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas; idoneidad, necesidad y proporcionalidad del mismo; evaluación de los riesgos y medidas para afrontar esos riesgos.