Disposicion Adicional . 1. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo
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»D.A. 1ª. Presentación de documentación en determinados supuestos.
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La documentación que no deba ser adjuntada a la autoliquidación del impuesto en base a lo dispuesto en los artículos 7, 9.Dos y 14.Dos podrá, no obstante, ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.
Asimismo, en aquellos supuestos en que por parte de la persona contribuyente se solicite la rectificación prevista en el artículo 116.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o se interponga recurso frente a una liquidación provisional girada por la Administración tributaria, deberá adjuntar al mismo el documento en el que se base su pretensión siempre que no lo hubiese acompañado al efectuar la autoliquidación del impuesto.
