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Disposicion Adicional . 1ª. Reglas para el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de la Seguridad Social a partir de la edad ordinaria de jubilación.. RD. 416/2026, de 27 de mayo, Régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos

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D.A. 1ª. Reglas para el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de la Seguridad Social a partir de la edad ordinaria de jubilación.

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1. Por los periodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones respecto de las personas trabajadoras por cuenta ajena y de las personas trabajadoras por cuenta propia, en los términos previstos en los artículos 152 y 311, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos del cálculo de la base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 161.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, y en el artículo 320.2 de la misma norma, para las personas trabajadoras por cuenta propia.

2. A efectos de cálculo del promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del periodo de exención de cotización al que hacen referencia los artículos mencionados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que se está exonerado de cotización, o al trabajo por cuenta ajena y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.

Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.

b) De no existir en el citado año bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia o al trabajo por cuenta ajena sujeto a la exoneración, se tomará el promedio de las bases de cotización al mismo régimen de la Seguridad Social a que corresponda dicha actividad o trabajo, divididas entre el número de meses al que las mismas correspondan. En los casos de pluriempleo en el citado año, se tomarán las bases de cotización correspondientes al trabajo o actividad cuyo promedio sea más alto, si la exoneración únicamente viene referida a un trabajo.

c) De no existir en el año anterior bases de cotización al régimen de la Seguridad Social en que se encuadre el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia sujeto a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que en ese año acredite la persona interesada a otro régimen distinto, divididas entre el número de meses al que las mismas correspondan. En los casos de pluriempleo únicamente se tomarán las bases de cotización correspondientes al trabajo o actividad cuyo promedio sea más alto, si la exoneración únicamente viene referida a un trabajo.

d) De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del año más cercano en el tiempo al de inicio de la exoneración en que existan, calculando el referido promedio aplicando las reglas citadas en los párrafos anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del periodo de exoneración de cuotas.