Disposicion Adicional . 1ª. Interconexión del Registro de grupos de interés.. RD-ley 21/2026, de 25 de agosto, transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
- Norma derogada por el Congreso de los Diputados en la sesión del día 16 de septiembre de 2026. - Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
D.A. 1ª. Interconexión del Registro de grupos de interés.
En el marco de la colaboración entre las administraciones públicas se promoverán criterios que garanticen la interconexión y coherencia entre los registros de grupos de interés existentes gestionados por otras administraciones públicas y, en particular, con el Registro de Transparencia de la Unión Europea de acuerdo con su propia normativa de regulación, facilitando la compartición de su información a través de formatos abiertos y reutilizables.
Adicionalmente, se establecerán canales de comunicación con oficinas, agencias, organismos y entes cuya finalidad sea prevenir, detectar, investigar y sancionar actos contrarios a la ética y la integridad pública, para facilitar la utilización, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la información contenida en dichos registros.
La interconexión de los registros a que se hace referencia en el párrafo anterior se llevará a cabo atendiendo a los estándares y formatos comunes de datos, a las especificaciones técnicas establecidas por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y, en especial, a las especificaciones y marco de carácter técnico de la Unión Europea que le sea de aplicación.
Las medidas aplicadas tendrán como objetivo garantizar técnicamente la interoperabilidad y la normalización, de forma que se facilite tanto el intercambio de información como la consulta recíproca o acceso mutuo a la información registral y el intercambio de información a través de los referidos estándares o formatos comunes de datos.

