Disposicion Adicional 1...as medidas

Disposicion Adicional . 1ª. Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026 y concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».. RD-ley 23/2026, de 8 de septiembre, Medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de La Palma y otras medidas

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D.A. 1ª. Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026 y concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».

Vigente

1. Corresponderá al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como departamento competente por razón de la materia, la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco de 9 de julio de 2026, incluida la tramitación de los expedientes de gasto y de los libramientos y pagos que procedan a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Al igual que mediante el Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, de medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se habilitaron créditos para reforzar la financiación de la dependencia, mediante esta disposición se concede un crédito extraordinario por importe de 16.840.943,24 euros en el presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030», servicio 03 «Secretaría de Estado de Derechos Sociales», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 42 «A la Seguridad Social», concepto 426 «Al IMSERSO, para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026», para atender la financiación complementaria correspondiente al ejercicio 2026 prevista en el referido Acuerdo.

El crédito extraordinario se financiará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Sin perjuicio del expediente de gasto que tramite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y que se impute al crédito previsto en el apartado anterior, la aprobación de este real decreto-ley constituirá título suficiente para generar crédito, por importe de 16.840.943,24 euros, en la aplicación presupuestaria 3134-451.5 «Para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026».

4. Cuando en el ejercicio 2027 no se encuentren disponibles las dotaciones necesarias para ejecutar el Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026, corresponderá al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, autorizar las transferencias de crédito entre secciones presupuestarias necesarias para dotar, en la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030», los créditos destinados a atender la financiación complementaria provisional correspondiente al ejercicio 2027, por importe de 32.381.095,67 euros, así como el saldo que, en su caso, resulte a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la regularización de la financiación complementaria correspondiente al ejercicio 2026, por el importe que se determine de conformidad con el citado Acuerdo.

A las transferencias de crédito previstas en este apartado no les resultarán de aplicación las restricciones establecidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Las transferencias previstas en el apartado anterior se efectuarán al servicio, programa y concepto presupuestario que determine el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente en 2027, y tendrán como finalidad exclusiva atender las obligaciones derivadas del referido Acuerdo correspondientes a dicho ejercicio.

6. Sin perjuicio del expediente de gasto que tramite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y que se impute al crédito previsto en el apartado anterior, la aprobación por el Consejo de Ministros de las correspondientes transferencias de crédito previstas en el apartado 4 constituirá título suficiente para generar crédito en el presupuesto del IMSERSO en la Aplicación presupuestaria 3134-451.5 «Para la ejecución del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026», por el importe total de las dotaciones efectuadas conforme al apartado 3.1.