Disposicion Adicional . 1ª. Tratamiento de datos de carácter personal.. Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y modificación del Reglamento General de Circulación
D.A. 1ª. Tratamiento de datos de carácter personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los datos que constituyan datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, serán tratados en virtud del presente real decreto únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la ejecución de las aplicaciones, servicios y acciones de SIT indicados en el anexo I del presente real decreto. Dichos tratamientos se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de conformidad con la normativa de transposición en España de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
Cuando las especificaciones y normas dictadas por la Comisión Europea sobre la implantación de SIT respecto a los ámbitos y acciones prioritarios recogidos en el anexo I, a que se refiere el artículo 4 de este real decreto, establezcan tratamientos de datos personales, únicamente podrán tratarse las categorías de datos personales cuyo tratamiento prevén dichas especificaciones, y se respetarán en todo caso, cuando menos, las garantías adecuadas establecidas en dichas especificaciones. En ningún caso se tratarán datos personales cuando dichas especificaciones no hayan establecido dichos tratamientos.
Asimismo, en el funcionamiento de las aplicaciones se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato del interesado y, en todo caso, que sólo se recogerán los datos que resulten imprescindibles para la prestación de los servicios derivados de las mismas.
Cuando la anonimización sea técnicamente posible y la finalidad del tratamiento de datos pueda alcanzarse con datos anonimizados, se optará por utilizar éstos.
Cuando la anonimización no sea técnicamente posible o la finalidad del tratamiento de datos no pueda alcanzarse con datos anonimizados, los datos se seudonimizarán, siempre que la seudonimización sea técnicamente posible y la finalidad del tratamiento de datos pueda alcanzarse con el uso de datos seudonimizados.
