Disposicion Adicional . 10ª. Plan Serra Húnter. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
D.A. 10ª. Plan Serra Húnter
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1. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y a efectos de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, una parte de las contrataciones de personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas deben ofrecerse en el marco del Plan Serra Húnter. Para el año 2026, el número de contratos debe determinarse en un número equivalente a una cuarta parte de las bajas de personal docente investigador permanente del año anterior de cada universidad que participa en el Plan.
2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite de la tasa de reposición.

