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Disposicion Adicional . 10ª. Revocación general de las deudas derivadas de cantidades percibidas indebidamente en concepto de prestaciones económicas para la acogida de menores de edad tutelados o bajo guarda protectora. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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D.A. 10ª. Revocación general de las deudas derivadas de cantidades percibidas indebidamente en concepto de prestaciones económicas para la acogida de menores de edad tutelados o bajo guarda protectora

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1. Excepcionalmente, se declaran no exigibles los créditos vencidos, liquidados y no satisfechos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, derivados de cantidades percibidas indebidamente en concepto de prestaciones económicas para la acogida de menores de edad tutelados o bajo guarda protectora, reconocidas por el artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

2. La declaración de no exigibilidad a la que hace referencia el apartado 1 conlleva que no deban iniciarse los correspondientes procedimientos de recaudación o la finalización de los que ya se hayan iniciado.