Disposicion Adicional 10 Ley 18/2003, de 4 de julio, Cataluña, Apoyo a las Familias
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Obtención de información para el otorgamiento de prestaciones económicas por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
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1. A efectos de la iniciación de oficio del procedimiento para el otorgamiento de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento, el departamento competente en materia de protección a las familias puede obtener del registro central de asegurados del Departamento de Salud, del Registro Civil y del órgano competente en materia de adopción y acogimiento información sobre los nacimientos, adopciones, tutelas o acogimientos que se produzcan, para constatar el hecho del nacimiento.
2. Una vez constatado el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la prestación económica para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento, el departamento competente en la materia puede acceder, en relación con las familias donde se haya producido, a la siguiente información estrictamente necesaria que esté en poder de las administraciones públicas:
a) Información sobre el nacimiento con los datos administrativos del niño y del resto de la familia destinataria de la prestación económica que conste en el registro central de asegurados del Departamento de Salud (nombre y apellidos del bebé y de los progenitores; número de documento nacional de identidad de los progenitores; fecha del nacimiento; lugar del nacimiento).
b) Información que conste en el Registro Civil sobre la filiación, la tutela o la adopción del bebé, la adopción de medidas de asistencia a la capacidad de los progenitores, y la información sobre la situación de convivencia que conste en el censo de población o en el padrón municipal de habitantes.
c) Información sobre guarda y custodia del niño causante que conste en los registros de la Administración de justicia para determinar el progenitor al que corresponde percibir la prestación, y la información sobre la existencia de situación de privación de libertad de alguno de los progenitores que conste en el Departamento de Justicia a efectos de acreditar la concurrencia de la excepción a la necesidad de convivencia de los progenitores con el niño.
d) Información que conste en la administración tributaria, para determinar el nivel de ingresos de la unidad familiar.
e) Información en poder del órgano competente en materia de discapacidad, acogimiento y apoyo a las familias, para comprobar la existencia de un acogimiento, de una situación de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar, o si se trata de una familia numerosa o monoparental.
f) Información para verificar los datos relativos al documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o equivalente, y a la situación de residencia legal.
3. El departamento competente en la materia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para la renovación o cancelación del título de familia numerosa o familia monoparental, puede acceder a la siguiente información estrictamente necesaria que esté en poder de las administraciones públicas:
a) Información que conste en el Registro Civil sobre la filiación, tutela o adopción de los hijos que formen parte de la unidad familiar, e información sobre la situación de convivencia que conste en el censo de población o en el padrón municipal de habitantes.
b) Información que conste en la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de los miembros de la unidad familiar.
c) Información en poder del órgano competente en materia de discapacidad, acogimiento y apoyo a las familias, para comprobar la existencia de la adopción o el acogimiento, de una situación de discapacidad.
d) Información del órgano competente en materia de educación y universidades sobre la matriculación de los miembros de la unidad familiar mayores de veintiún años.
e) Información que conste en los registros de la Administración de justicia sobre medidas de guarda, pensiones de alimentos, situaciones de violencia o situaciones de abandono en la unidad familiar.
f) Información para verificar los datos relativos al documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o equivalente, y a la situación de residencia legal.
4. A efectos de lo establecido por el presente artículo, las administraciones públicas, las autoridades y los órganos administrativos implicados pueden subscribir un convenio o un protocolo marco que recoja con más especificidad las finalidades, las funciones, los ámbitos funcionales y los datos concretos de esta comunicación.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
