Disposicion Adicional 10 Ley 7/1995, de 6 de abril, Canarias, Ordenación del Turismo
Ver Indice
»D.A. 10ª. Obligación de planificar actividades preventivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas estarán obligadas a planificar las actividades preventivas, incluyendo el plazo de ejecución para cada una de ellas. Esta planificación deberá adaptarse al estudio ergonómico y psicosocial del sector turístico en Canarias que con carácter periódico realiza la Administración autonómica.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (CN de 12-05-2026) en vigor desde 13-05-2026
