Disposicion Adicional . 10ª. Cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de protección de datos.. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
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»D.A. 10ª. Cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de protección de datos.
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Los responsables de los tratamientos de datos personales adoptarán, en todo caso, las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las medidas de seguridad a adoptar serán técnicas y organizativas y deberán garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
