Disposicion Adicional 11 D. 38/2020, de 20 de marzo, C.Valenciana, Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
D.A. 11ª. Gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común.
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1. Para la aplicación del régimen de gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de este decreto, será necesario seguir el procedimiento previsto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana y que la agrupación sea acorde a la zonificación del Sistema público valenciano de servicios sociales. A tal efecto, con carácter previo a la adopción del acuerdo plenario previsto para instar al inicio de procedimiento de creación de la agrupación, será necesario la emisión de informe favorable de la unidad administrativa de la Generalitat competente en materia de planificación del Sistema público valenciano de servicios sociales, debiéndose solicitarse la emisión del mismo por parte de cualquiera de las entidades interesadas motivando las razones que aconsejan esta modalidad de gestión excepcional.
2. Los municipios integrantes determinarán, en los estatutos que rijan la agrupación, las obligaciones que cada cual asume respecto del personal sostenido en común, garantizando el cumplimiento de las ratios y la calidad del servicio que corresponda en cada caso, y designarán a uno de los municipios como entidad interlocutora a los efectos de celebrar el respectivo contrato programa con la Generalitat para la financiación de dicho personal. En el momento de justificación del contrato programa, el gasto imputable deberá acreditarse por dicha entidad interlocutora, siendo admisible tanto la justificación del gasto íntegramente realizado por dicha entidad, como la de cada una de las partes del gasto imputable, en su caso, a los presupuestos de los municipios agrupados, si bien dicha justificación deberá incluir tanto el gasto de esta como la de cualquiera de los municipios agrupados.
- Modificación realizada (se reitera la adición de esta disposición) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
