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Disposicion Adicional . 11ª. Régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat derivados de la obligación de participación en la financiación de determinados servicios para jóvenes extutelados. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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D.A. 11ª. Régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat derivados de la obligación de participación en la financiación de determinados servicios para jóvenes extutelados

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1. Excepcionalmente, se declaran no exigibles los créditos vencidos, liquidados y no satisfechos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, derivados de la obligación de participación económica en la financiación de los servicios prevista en la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, en relación con el servicio de piso asistido para jóvenes mayores de dieciocho años, el servicio de piso o residencia vinculado a programas de inserción laboral y el servicio de acompañamiento especializado para jóvenes extutelados.

2. La declaración de no exigibilidad a la que hace referencia el apartado 1 conlleva que no deban iniciarse los correspondientes procedimientos de recaudación o la finalización de los que ya se hayan iniciado.