Disposicion Adicional . 11ª. Ámbito de aplicación de la sección 1.ª del capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
D.A. 11ª. Ámbito de aplicación de la sección 1.ª del capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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La relación de municipios del anexo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, podrá ser ampliada dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, excepcionalmente, por orden de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta ampliación excepcional sólo se podrá realizar cuando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constate, por aplicación de los correspondientes índices analíticos de los daños producidos por los fenómenos climatológicos adversos a que hace referencia el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que hay otros términos municipales no incorporados inicialmente en la relación del anexo.
La orden ministerial será dictada de oficio y se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento.
