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Disposicion Adicional . 12ª. Límite de ingresos de la unidad económica de convivencia para la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya habido un nacimiento, una adopción, una tutela o una acogida. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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D.A. 12ª. Límite de ingresos de la unidad económica de convivencia para la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, para familias en las que haya habido un nacimiento, una adopción, una tutela o una acogida

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Con efectos del 1 de enero de 2026, y mientras no se modifique, el límite de ingresos de la unidad económica de convivencia a que hace referencia el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se fija en 2,9 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.