Disposicion Adicional . 12ª. Acceso a la vivienda de los jóvenes.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.A. 12ª. Acceso a la vivienda de los jóvenes.
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Para facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda, durante el ejercicio 2026 se mantendrá la colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda habitual a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.
El Acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024 entre la Junta de Extremadura y Extremadura Avante, SLU, que define el importe máximo de gestión, los requisitos de adhesión de las entidades financieras y los que deberán reunir los jóvenes que pretendan acceder a esta garantía adicional, será objeto de modificación o sustitución para continuar ejecutando la medida referida en el párrafo anterior, que fue implantada en la anualidad 2024, así como las previstas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de esta Ley.

