Disposicion Adicional . 12ª. Planes de desamiantado.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»D.A. 12ª. Planes de desamiantado.
Vacatio legis
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El Gobierno, siguiendo las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, debe elaborar planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos en cumplimiento de la obligación de las administraciones de velar por la salud pública y la protección del medio ambiente. Concretamente, los planes de desamiantado deben determinar:
a) La fecha prevista para la finalización del desamiantado, especialmente en lo que respecta a edificios e instalaciones de titularidad pública.
b) El conocimiento real del amianto existente en el territorio que debe ser identificado y erradicado.
