Disposicion Adicional . 13ª. Porcentaje para la prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»D.A. 13ª. Porcentaje para la prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación
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Con efectos del 1 de enero de 2026, y mientras no se modifique, el porcentaje a que hace referencia el artículo 21.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en un 20% de la cuantía máxima de la pensión no contributiva vigente en cómputo anual. Este porcentaje puede actualizarse en la ley de presupuestos.
