Disposicion Adicional 1...rales 2026

Disposicion Adicional . 13ª. Ingresos mínimos en el ramo de vivienda protegida.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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D.A. 13ª. Ingresos mínimos en el ramo de vivienda protegida.

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1. Con el fin de ampliar el umbral de personas que puedan acceder al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, a la propiedad de las viviendas protegidas reguladas en la sección 2ª del Registro, y a las ayudas para su adquisición, durante la anualidad 2026, toda referencia que en la normativa autonómica aplicable se hiciere a ingresos mínimos se entenderá hecha a los ingresos brutos obtenidos por las personas interesadas en el último ejercicio impo­sitivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, se adicionarán los ingresos resultantes de las prestaciones y ayudas públicas económicas que las personas interesadas hubieren percibido en el ejercicio fiscal de que se trate, aun cuando estuvieren exentas de tributación.
A tal efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud la copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no existiendo oposición o falta de autorización expresa, según los casos, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información relacionada con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Admi­nistración Tributaria, se acompañará a la solicitud el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declara­ción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
b) El documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas percibidas. En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, se acompañará a la solicitud copia del documento, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.