Disposicion Adicional . 13.ª Titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología.. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
D.A. 13.ª Titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología.
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Se entenderán como titulación análoga al grado en Arqueología, por un lado, las licenciaturas ya extintas en Geografía e Historia, Filosofía y Letras, Historia, Historia del Arte y Humanidades, con especialidad o contenido curricular en arqueología, y, por otro, los grados en el ámbito del conocimiento de la arqueología y la historia, con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se entenderán como titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología los dobles grados, siendo uno de ellos el grado en Arqueología, o en el ámbito del conocimiento de la arqueología y la historia, con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología, de acuerdo con la normativa vigente.
