Disposicion Adicional . 14ª. Procedimientos concursales que afectan a créditos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 14ª. Procedimientos concursales que afectan a créditos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público
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1. A los efectos de lo establecido por la presente disposición adicional, se entiende por:
a) Crédito concursal: el crédito o el conjunto de créditos, de la misma o de distinta naturaleza, de titularidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de las entidades de su sector público, que deba integrarse a la masa pasiva de un determinado procedimiento concursal.
b) Procedimiento concursal: el procedimiento judicial concursal.
c) Expediente concursal: el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público, tanto en vía administrativa como en vía judicial, para la defensa de sus créditos concursales.
2. Para garantizar que el importe de los créditos concursales de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público cubra los costes derivados de la tramitación administrativa y de los procedimientos concursales correspondientes, así como la rentabilidad de los expedientes concursales en términos de coste-beneficio, se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas para que determine, mediante resolución motivada, y a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en el ámbito de la tesorería, los supuestos en los que la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades de su sector público no han de comparecer en los correspondientes procedimientos concursales. A tal efecto, deben considerarse, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Cuantía del crédito.
b) Clasificación del crédito.
c) Cuantía de la masa.
d) Coste de tramitación de los expedientes concursales.
3. Deben anularse los créditos concursales de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público que cumplan los criterios de no comparecencia judicial que se determinen en la resolución a la que hace referencia el apartado 2 y darlos de baja en la contabilidad. Si posteriormente aparecen nuevos créditos que conjuntamente con los anulados y dados de baja superan el coste de tramitación, aflora masa suficiente o se produce cualquier otra circunstancia sobrevenida que comporte la rentabilidad del expediente concursal en términos de coste-beneficio, deben rehabilitarse los créditos para la defensa de la totalidad del crédito concursal en el correspondiente procedimiento concursal.
