Disposicion Adicional . 15ª. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»D.A. 15ª. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.
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Las administraciones públicas de Cataluña y los entes que integran su sector público deben poner su política contractual al servicio de la retirada del amianto, mediante cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto o el inicio de los trabajos de retirada de estos materiales en los inmuebles que sean de titularidad de las personas físicas o jurídicas que opten a las licitaciones o bien que sean usados por estas personas.
