Disposicion Adicional 16 Ley 12/2007, de 11 de octubre, Cataluña, Servicios Sociales
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Servicios proactivos y personalizados.
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1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe crear un registro de personas interesadas en recibir información personalizada, a partir de la información que conste en el Sistema de Información Social, sobre los servicios, las prestaciones y las ayudas del sistema de servicios sociales, incluida la información vinculada a las ayudas, los servicios y las prestaciones en materia de apoyo a las familias. La inscripción en este registro requiere el consentimiento expreso de las personas interesadas y debe incorporar la dirección de correo electrónico, el número de teléfono móvil y, en su caso, otros medios electrónicos para recibir, por sistemas de mensajería electrónica, información personalizada adaptada a su situación.
2. El registro, con el consentimiento explícito y específico a estos efectos, puede incorporar también la información socioeconómica adecuada y pertinente para su finalidad y que los ciudadanos quieran introducir voluntariamente, así como aquella que estos autoricen consultar. La información debe estar siempre relacionada con los servicios, las prestaciones y las ayudas a que se refiere el apartado 1 y la consulta debe ser necesaria para ofrecer información a las personas afectadas.
3. Previamente a la obtención del consentimiento, las personas afectadas deben ser informadas de todo lo establecido por la normativa de protección de datos, especialmente en cuanto a la elaboración de perfiles, la lógica aplicada y las consecuencias que puedan derivarse.
4. Las personas afectadas tienen derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento y darse de baja del registro, así como a ejercer los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos personales.
5. Las personas que no hayan otorgado el consentimiento para recibir información mediante servicios proactivos y personalizados tienen derecho a acceder de una manera fácil y a recibir información general sobre los servicios, las prestaciones y las ayudas del departamento, así como a recibir información específica vinculada a los servicios, las prestaciones o las ayudas que han solicitado o de los que ya disfrutan.
6. La creación del registro requiere la elaboración previa de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos de las personas afectadas y la formulación, en su caso, de una consulta previa a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
7. La creación del registro y la aprobación de los formularios y las cláusulas para la recogida del consentimiento de las personas afectadas necesita el informe previo del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.
8. La información anonimizada y agregada del registro puede utilizarse también para estudios estadísticos y proyectos de investigación.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 16-07-2026

