Disposicion Adicional . 16ª. Medidas adicionales de acceso a la vivienda.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.A. 16ª. Medidas adicionales de acceso a la vivienda.
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Además de las medidas previstas en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimoquinta, y con el fin de facilitar el acceso a la vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales, personas menores de 36 años y personas con discapacidad, se crea una nueva línea con la que cubrir el coste total de financiar íntegramente, durante un plazo máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de viviendas con un precio máximo de 200.000 euros. Esta línea cubrirá el importe de los gastos ocasionados por la financiación del pago del impuesto, el 100 % de las comisiones y los intereses generados por el préstamo suscrito para dicha financiación.
A tal fin, se modificará o sustituirá el acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero FONDO DE GARANTÍA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para así continuar ejecutando la medida descrita la presente disposición.

