Disposicion Adicional 1...estos 2026

Disposicion Adicional . 17ª. Indicador de renta de suficiencia. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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D.A. 17ª. Indicador de renta de suficiencia

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1. Para el ejercicio 2026, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en doce mensualidades de 801,85 euros y en 9.622,18 euros anuales.

2. La Generalitat debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples acordado para 2026.

4. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental establecido por el artículo 4.2.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 61,25%.

5. El porcentaje aplicable a la consideración de independencia económica de los hijos respecto a sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de familia monoparental que establece el artículo 4.3.c del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 122,5%.