Disposicion Adicional . 17ª. Ayudas destinadas al fomento de la sostenibilidad ambiental y la seguridad vial del transporte mediante la renovación de vehículos para su sustitución por otros de bajas o nulas emisiones (Renovext).. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.A. 17ª. Ayudas destinadas al fomento de la sostenibilidad ambiental y la seguridad vial del transporte mediante la renovación de vehículos para su sustitución por otros de bajas o nulas emisiones (Renovext).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a la adquisición de vehículos con objeto de renovar el parque automovilístico autonómico por otros menos contaminantes y más seguros. Se pretende eliminar de la circulación aquellos vehículos más contaminantes y, por su antigüedad, menos seguras.
Las ayudas irían destinadas a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Extremadura, así como vehículos "kilómetro cero" o DEMO que hayan sido matriculados por el punto de venta en Extremadura desde 2025, que se correspondan con Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con las limitaciones de emisiones de CO2 que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Será requisito imprescindible acreditar el achatarramiento de otro vehículo mediante la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2025. El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2015.

