Disposicion Adicional 1...or público

Disposicion Adicional . 18ª. Régimen jurídico especial del Consorcio Fira Internacional de Barcelona. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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D.A. 18ª. Régimen jurídico especial del Consorcio Fira Internacional de Barcelona

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1. El Consorcio Fira Internacional de Barcelona, siempre que mantenga las condiciones establecidas por la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Estado 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, debe regirse por lo que establecen sus estatutos, y no le es aplicable lo que establece para los consorcios la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, ni otra normativa de régimen jurídico.

2. El Consorcio Fira Internacional de Barcelona puede recibir de las administraciones públicas y entes del sector público aportaciones económicas derivadas de instrumentos de cooperación horizontal destinados a compensar los costes derivados de la ejecución de actuaciones feriales, las cuales no tienen la consideración de subvenciones a los efectos de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Estado 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.