Disposicion Adicional . 19ª. Cesión de datos de personas afectadas por el terrorismo y de sus familiares. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 19ª. Cesión de datos de personas afectadas por el terrorismo y de sus familiares
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1. Para poder ofrecer atención y asesoramiento a las personas afectadas por el terrorismo y a sus familiares y proporcionarles apoyo psicológico y orientación jurídica en coordinación con otros servicios, se habilita a los órganos competentes de las administraciones públicas para comunicarse los datos de dichas personas y de sus familiares, en el ejercicio de las funciones respectivas. En concreto:
a) Se habilita a los servicios policiales para comunicar a la unidad que tenga asignadas las funciones de atención y apoyo a las personas afectadas por el terrorismo los datos relacionados con las actuaciones policiales preventivas o de investigación de delitos de terrorismo, con el fin de informar y asesorar a las personas involucradas y activar el recurso más adecuado, en función de sus competencias, para atender a las personas afectadas.
Los datos que se pueden ceder son exclusivamente los de carácter identificativo y los relativos a la descripción sucinta de las circunstancias del caso; cualquier otra información policial relevante solo puede ser cedida si es adecuada para la concreción de las necesidades de intervención con las personas afectadas.
b) Se habilita a los servicios sociales para comunicar a la unidad que tenga asignadas las funciones de atención y apoyo a las personas afectadas por el terrorismo las intervenciones que estén llevando a cabo con una víctima de terrorismo y su unidad familiar, con el fin de informar y asesorar a las personas involucradas y activar el recurso más adecuado, en función de sus competencias, para atender a las personas afectadas.
Los datos que se pueden ceder son exclusivamente los de carácter identificativo y los relativos a la vinculación de las personas interesadas con el recurso de servicios sociales y el tipo de intervención cumplida; cualquier otra información relevante solo puede ser cedida si es adecuada para la concreción de las necesidades de intervención con las personas afectadas.
c) Se habilita a los órganos competentes de las administraciones de justicia y las oficinas de atención a las víctimas del delito para comunicar a la unidad que tenga asignadas las funciones de atención y apoyo a las personas afectadas por el terrorismo los datos relacionados con las intervenciones que estén llevando a cabo con una persona afectada por el terrorismo y su unidad familiar, con el fin de informar y asesorar a las personas involucradas y activar el recurso más adecuado, en función de sus competencias, para atender a las personas afectadas.
Los datos que se pueden ceder son exclusivamente los de carácter identificativo y los relativos a la vinculación de las personas interesadas con el recurso especializado y el tipo de intervención cumplida; cualquier otra información relevante solo puede ser cedida si es adecuada para la concreción de las necesidades de intervención con las personas afectadas.
d) Se habilita a los servicios de salud para comunicar a la unidad que tenga asignadas las funciones de atención y apoyo a las personas afectadas por el terrorismo los datos relacionados con las intervenciones que estén llevando a cabo con una víctima de terrorismo, con el fin de informar y asesorar a las personas involucradas y activar el recurso más adecuado, en función de sus competencias, para atender a las personas afectadas.
Los datos que se pueden ceder son exclusivamente los de carácter identificativo y los datos de salud que sean apropiados según el criterio facultativo médico; cualquier otra información relevante solo puede ser cedida si es adecuada para la concreción de las necesidades de intervención con las personas afectadas.
e) Se habilita cualquier otro servicio que disponga de datos con relación a personas afectadas por el terrorismo para su comunicación a la unidad que tenga asignadas las funciones de atención y apoyo a las personas afectadas por el terrorismo, con el fin de informar y asesorar a las personas involucradas y activar el recurso más adecuado, en función de sus competencias, para la atención de las personas afectadas.
Los datos que se pueden ceder son exclusivamente los de carácter identificativo; cualquier otra información relevante solo puede ser cedida si es adecuada para la concreción de las necesidades de intervención con las personas afectadas.
2. La comunicación debe limitarse a los datos de carácter identificativo de la persona afectada por el terrorismo, como el documento nacional de identidad, el número de identificación de extranjero, el pasaporte o cualquier otro documento identificativo; nombre y apellidos, fecha de nacimiento y datos de contacto, como número de teléfono, correo electrónico y dirección del domicilio, así como su vinculación con los hechos y la información sobre el tipo de intervención llevada a cabo por el recurso o el servicio con que ha estado vinculada. Esta información es relevante para poder atender a sus necesidades y puedan cumplirse las funciones del servicio de atención y apoyo a las personas afectadas por el terrorismo, que son la atención y el asesoramiento de dichas personas y sus familiares, proporcionándoles apoyo psicológico y orientación jurídica en coordinación con otros servicios.
3. A tal efecto, las administraciones públicas, las autoridades y los órganos administrativos implicados pueden subscribir un protocolo marco que recoja con más especificidad las finalidades, las funciones, los ámbitos funcionales y los datos concretos de esta comunicación.
4. Los responsables de las comunicaciones deben aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de los datos, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
5. Los profesionales implicados deben mantener el deber de secreto sobre la información a la que tengan acceso, incluso una vez finalizada su vinculación con la entidad para la que prestan servicios.
