Disposicion Adicional . 19ª. Suficiencia financiera de las administraciones locales.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
D.A. 19ª. Suficiencia financiera de las administraciones locales.
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1. La Administración de la Generalitat debe garantizar mediante dotaciones presupuestarias específicas y plurianuales la suficiencia financiera de las administraciones locales para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley de acuerdo con los principios de diferenciación y de cohesión social y territorial. Con este objetivo, la Administración de la Generalitat debe habilitar líneas de financiación a favor de las administraciones locales.
2. La Administración debe habilitar líneas de financiación específicas para facilitar a empresas y particulares la retirada y sustitución de los materiales que contienen amianto.
3. La Administración de la Generalitat, con relación a las obligaciones establecidas por la presente ley, debe incorporar una evaluación de la incidencia en los municipios rurales de la disposición proyectada y el análisis de los impactos social, ambiental y económico, incluidas las posibles cargas administrativas, con la consideración de los costes y beneficios que puedan generarse, así como la previsión de financiación.
