Disposicion Adicional 2...s sociales

Disposicion Adicional . 2ª. Condiciones de acceso e inclusión de personas usuarias con discapacidad a centros y programas de atención primaria de carácter básico en zonas rurales con riesgo de despoblación. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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D.A. 2ª. Condiciones de acceso e inclusión de personas usuarias con discapacidad a centros y programas de atención primaria de carácter básico en zonas rurales con riesgo de despoblación

Vigente

Según la metodología del modelo de atención integral centrado en la persona que rige en la atención social y los principios rectores de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, se podrá excepcionar alguno de los requisitos o características exigibles para la autorización de centro según lo establecido en la correspondiente orden de desarrollo del presente decreto, en aquellas zonas de riesgo de despoblamiento y comarcas del interior donde exista un centro ocupacional o centro de servicios sociales de carácter sociosanitario para personas mayores o con discapacidad, salvo en la condición de persona con discapacidad y, en su caso, en situación de dependencia, siempre que se considere el recurso adecuado, idóneo y compatible, previo informe técnico de la dirección territorial.

Con el fin de poder ofrecer a las personas con discapacidad la misma oportunidad de acceder a todos los servicios sociales de atención primaria de carácter básico, esta misma situación de integración e inclusión social podrá darse en todos los servicios y programas de promoción de la autonomía personal, como programas integrados de atención primaria de carácter básico, respecto a las condiciones y requisitos establecidos para las personas usuarias desarrolladas a lo largo del apartado 1 del anexo al presente decreto.