Disposicion Adicional 2...5 de marzo

Disposicion Adicional . 2ª. Inscripción de las explotaciones agrarias existentes.. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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D.A. 2ª. Inscripción de las explotaciones agrarias existentes.

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Se procederá a la inscripción de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, previa audiencia a los interesados, de las explotaciones agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, tal y como prevé su disposición transitoria tercera, así como de todas aquellas que hayan iniciado su actividad desde el 21 de marzo de 2014 hasta la entrada en vigor del presente decreto.

A fin de que los titulares de explotaciones agrarias puedan conocer si la Administración dispone o no de datos relativos a su explotación, la Consejería competente en materia agraria habilitará el correspondiente sistema de consulta.