Disposicion Adicional . 2.. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
D.A. 2.ª Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de 167.835.497,23 euros.
Los entes locales percibirán en el ejercicio 2026 la misma cantidad que percibieron en el año 2025, integrando el Fondo de Cooperación Local de Cataluña 2025 y el Fondo Extraordinario Adicional 2025.
Se incluyen 300.000,00 euros, que deben destinarse a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Lluçanès, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca del Lluçanès.
También se incluyen, para el Ayuntamiento de Barcelona, 500.000 euros, en aplicación del artículo 2 del Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el cual se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes.
2. Para el fondo específico de municipios rurales, se establece en 8.387.940,98 euros, según la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
La distribución del Fondo Específico de Municipios Rurales se ha realizado sobre los municipios rurales incluidos en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales. La asignación específica es la que les corresponde de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales, aplicada sobre la suma de los importes que les corresponden del Fondo de Cooperación Local de Cataluña 2025 y el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales:
Régimen ___ Asignación específica
DA1 Ap1 ___ 10%
DA2 ___ 10%
MR de entre 501-1.000 habs. 15%
MR restantes ___ 10%
MRAE ___ 25%
