Disposicion Adicional . 2. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
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»D.A. 2ª. Uso de medidas de contención.
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1. El uso de medidas de contención, ya sean físicas o farmacológicas, en el ámbito sanitario tendrá carácter excepcional, y se utilizará como último recurso por el tiempo mínimo indispensable.
2. La finalidad de este tipo de medidas será prevenir un riesgo inminente y grave para la integridad física del paciente o de terceros, una vez agotadas otras alternativas terapéuticas menos restrictivas. Toda aplicación se realizará con el máximo respeto a la dignidad y los derechos de la persona, garantizando en todo momento la proporcionalidad de la medida.
