Disposicion Adicional . 2ª. Fondos sociales aplicables a las entidades del sector público concertadas con la Generalitat. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»D.A. 2ª. Fondos sociales aplicables a las entidades del sector público concertadas con la Generalitat
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A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son aplicables los mismos fondos sociales que a la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y a los centros CERCA.
