Disposicion Adicional 2...-La Mancha

Disposicion Adicional . 2ª. Creación, modificación o supresión de categorías estatutarias.. Ley 2/2026, de 9 de abril, Castilla-La Mancha

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D.A. 2ª. Creación, modificación o supresión de categorías estatutarias.

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1. La creación, modificación o supresión de categorías estatutarias en el Sescam se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de personal de Instituciones Sanitarias del Sescam.

Asimismo, se regulará mediante orden los efectos de la creación, modificación o supresión de las categorías estatutarias, incluidos los criterios de integración o reclasificación respecto al personal afectado.

2. Se comunicarán al ministerio competente en materia de sanidad las categorías estatutarias existentes en el Sescam, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a su homologación.