Disposicion Adicional . 2.ª-Uso del logotipo de Municipio de Excelencia Turística de Canarias o de Municipio de Singularidad Turística de Canarias.. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
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»D.A. 2.ª-Uso del logotipo de Municipio de Excelencia Turística de Canarias o de Municipio de Singularidad Turística de Canarias.
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Las empresas turísticas que estén domiciliadas en los Municipios de Excelencia Turística de Canarias o en los Municipios de Singularidad Turística de Canarias, o cuyas actividades principales se desarrollen en estos, podrán usar el logotipo turístico de dicho municipio a efectos divulgativos, informativos o publicitarios, previa autorización del ayuntamiento correspondiente.

