Disposicion Adicional 2...eneralitat

Disposicion Adicional . 2ª. Tratamiento de información con fines de evaluación, seguimiento, planificación y diseño de políticas públicas. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.A. 2ª. Tratamiento de información con fines de evaluación, seguimiento, planificación y diseño de políticas públicas

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1. A efectos del cumplimiento de lo regulado en el art. 52.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los órganos con competencias en materia de evaluación, seguimiento, planificación y diseño de políticas públicas podrán acceder a aquella información que obre en poder de la administración de la Generalitat y su sector público que requieran para el ejercicio de dichas funciones. Estas funciones tendrán la consideración de interés público esencial de conformidad con lo establecido en las citadas normas.

2. Los órganos citados en el apartado anterior tratarán la información únicamente para los fines vinculados a sus competencias, teniendo prohibido el uso para cualquier otra finalidad.

3. La información a la que tengan acceso los órganos regulados en este artículo contendrá, con carácter prioritario, datos no personales, datos anonimizados, aplicando garantías suficientes de anonimización, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento.

En el caso de que la información contenga datos anónimos que en origen fuesen datos de carácter personal, se realizará, con carácter periódico, una evaluación de los riesgos de reidentificación o de revelación de atributos o inferencias relacionadas con personas físicas.

4. En aquellos supuestos debidamente justificados, estos órganos podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal siempre y cuando estén seudonimizados y se apliquen las siguientes garantías:

a) Separación técnica y funcional entre el órgano que acceda y utilice la información seudonimizada y quienes realicen la seudonimización y conserven la información que posibilite la reidentificación,

b) Los datos seudonimizados únicamente serán accesibles cuando:

b.1. Exista un compromiso reforzado expreso de confidencialidad y de no realizar ninguna actividad de reidentificación.

b.2 Se adopten medidas de seguridad específicas para evitar la reidentificación y el acceso de terceros no identificados, incluyendo la evaluación periódica de los riesgos de reidentificación.

c) Los entornos que vayan a alojar la información estarán diseñados aplicando una metodología centrada en el riesgo que garantice plenamente los derechos fundamentales, incluida la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

d) Se aplicarán los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.

e) La información se alojará en entornos seguros de tratamiento.

f) Se deberá disponer de mecanismos que permitan asegurar la trazabilidad de los accesos y auditar su uso adecuado, garantizando su integridad.

El tratamiento de estos datos estará legitimado por el art. 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con las normas legales citadas en el apartado primero.

5. Los órganos y las entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público tienen el deber de colaborar y de poner a disposición de los órganos con competencias en materia de evaluación, seguimiento, planificación y diseño de políticas públicas de aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias con los límites y garantías establecidos en este artículo.

6. En todo caso, el intercambio y el uso compartido de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se regirá por lo previsto en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y por el modelo de gobierno del dato aprobado para la Generalitat, que establece los principios, criterios y mecanismos aplicables a la gobernanza, gestión y utilización del dato, así como por las políticas, directrices y normas que, en su desarrollo, sean aprobadas o publicadas por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato.